Regulación de la industria. Códigos de conducta PEGI

Artículo de PSP Jueves 13 Octubre, 2005
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Código de conducta de la industria europea del software interactivo relativo a la clasificación por edades, el etiquetado, la promoción y la publicidad de productos de software interactivo.

Artículo 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 2. OBJETO
Artículo 3. INSTRUMENTOS
Artículo 4. OBLIGACIONES DE LA ISFE RESPECTO AL CÓDIGO
Artículo 5. OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA ISFE
Artículo 6. ENTORNO LEGAL Y NORMATIVO
Artículo 7. CLASIFICACIÓN POR EDADES Y ETIQUETADO
Artículo 8. PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN
Artículo 9. CONSEJO ASESOR
Artículo 10. CONSEJO DE RECLAMACIONES
Artículo 11. COMITÉ DE APLICACIÓN
Artículo 12. SANCIONES

Artículo 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

- El presente Código será de aplicación a todos los productos de software interactivo siguientes: los videojuegos, los juegos de ordenador, los artículos de educación / referencia en CD ROM, independientemente de su formato o método de distribución, sea “on-line” o no, publicados por los miembros de la Federación Europea del Software Interactivo (ISFE) o por cualquier otro editor o asociación comercial situados en los territorios del Espacio Económico Europeo y Suiza que, no siendo miembro de dicha asociación, decida acatar el código.

- Este código se aplicará asimismo a los productos distribuidos por medios electrónicos de cualquier tipo, como Internet, respecto a actividades como el pedido “on-line” de productos empaquetados y distribución “on-line” siempre que dichas actividades se inicien en territorios del Espacio Económico Europeo, y en Suiza, sujetos al control de los signatarios del código.

- Las normas que contiene el presente código se aplicarán al etiquetado de productos de software interactivo, así como a la publicidad y promoción de los mismos por cualquier medio.

Artículo 2. OBJETO DEL CÓDIGO

- Este código refleja el compromiso y preocupación de la industria del software interactivo por informar al público general sobre el contenido de los productos de software interactivo de una forma responsable. La contribución de esta industria complementa las legislaciones, normativas y mecanismos de ejecución nacionales existentes.

- En primer lugar, este Código pretende proporcionar a los padres y educadores información objetiva, inteligible y fiable acerca de la edad para la que se considera adecuado un determinado producto desde el punto de vista exclusivo de su contenido. Consecuentemente, las clasificaciones voluntarias que ofrece el sistema presentado como un instrumento del Código no hacen referencia, en ningún caso, a la dificultad del juego o la capacidad necesaria para jugarlo.

- En segundo lugar, este Código pretende garantizar la conformidad de cualquier actividad de publicidad, comercialización o promoción de los productos de software interactivo con la finalidad básica de informar al público sobre el contenido de los productos de software interactivos de una forma responsable.

- En tercer lugar, este código refleja el compromiso adquirido por la industria del software interactivo de no colocar en el mercado productos de software interactivo que puedan atentar contra la dignidad humana. La misma norma será de aplicación a la publicidad, comercialización y promoción de software interactivo.

Artículo 3. INSTRUMENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES DEL CÓDIGO

Para satisfacer los objetivos reflejados en el artículo 2, se dispone de cuatro tipos de instrumentos:

A. Un consejo asesor compuesto por representantes de los principales grupos de interés (padres, asociaciones de consumidores, expertos en psicología infantil, académicos, expertos de los medios de comunicación y la industria del software interactivo). Este órgano se encargará de la adaptación permanente del Código a los cambios sociales, legales y tecnológicos.

B. Un consejo independiente de reclamaciones compuesto, al igual que el consejo asesor, por representantes de los principales grupos de interés y encargado de las siguientes funciones:
- La gestión de posibles reclamaciones acerca de la conformidad de las actividades de publicidad, comercialización y promoción de cualquier empresa participante en este código con la clasificación por edades finalmente o previsiblemente atribuida en virtud del sistema de clasificación por edades de la ISFE (véase más abajo)

- La gestión de conflictos en torno a las propias clasificaciones por edades de la ISFE.

C. Un comité de aplicación encargado de la puesta en práctica de las recomendaciones del consejo asesor y, de forma más general, de la aplicación de las normas que contiene el presente código, incluidas las decisiones del consejo de reclamaciones

D. Un sistema de clasificación por edades (PEGI: Pan European Game Information System –Sistema Paneuropeo de Información sobre Juegos) manejado por la ISFE con la ayuda de un administrador, plasmado en licencias para el uso de etiquetas específicas indicativas de la categoría de edad para la que se considera adecuado un producto determinado en virtud de su contenido así como descripciones de por qué el producto pertenece a esa categoría de edad. Este sistema incluye la revisión de contenidos y mecanismos de sanción. Será revisado y mejorado regularmente a través de las aportaciones de un comité Legal, encargado de garantizar la coherencia del sistema con los marcos legales nacionales, y un comité de Criterios, responsable de mejorar la forma de evaluación (cuestionario) empleada para determinar la clasificación por edades de manera continuada. Asimismo, el consejo independiente de reclamaciones deberá gestionar las reclamaciones de los editores y consumidores relativas a las clasificaciones.

Artículo 4. COMPROMISOS DE ISFE EN RELACIÓN CON EL CÓDIGO

La ISFE se compromete a:

A. Esforzarse al máximo para que el sistema PEGI funcione de la forma más eficiente posible.

B. Asegurar el conocimiento exhaustivo y concienzudo del Código y su objeto por parte de todos los participantes de la industria, como editores y promotores, mayoristas, minoristas, medios de comunicación comerciales y empresas publicitarias.

C. Implantar y mantener las estructuras adecuadas para realizar las labores de interpretación y actualización de este Código, su divulgación, la solución de controversias y la realización de estudios e informes sobre los productos afectados.

D. Iniciar las actividades adicionales necesarias para apoyar los fines del Código.

Artículo 5. OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA ISFE

Los miembros de la ISFE deberán:

A. Cumplir el Código por lo que respecta al etiquetado de productos (consultar el artículo 7 más abajo) actividades promocionales y de publicidad (consultar artículo 8 más abajo). Se entiende que la obligación de etiquetar los productos según el sistema PEGI será aplicable siempre y cuando no suponga violación de sistemas nacionales obligatorios (gubernamentales), futuros o actuales, de clasificación por edades y de etiquetado aplicables al software interactivo.

B. Acatar todas las decisiones adoptadas por el comité de reclamaciones y por el comité de aplicación y proporcionar toda la información adecuada para que el consejo asesor supervise la aplicación de este Código.

C. Ayudar a la ISFE a cumplir las obligaciones de la misma expuestas en el artículo 4.

Los miembros de la ISFE que sean asociaciones comerciales deberán asegurar que las obligaciones expuestas con anterioridad son parte de las obligaciones de sus propios miembros.

Las obligaciones enunciadas anteriormente deberán entrar en vigor tan pronto como el sistema PEGI comienza a funcionar, es decir, en cuanto el administrador de la ISFE procese las solicitudes de clasificación por edades (consulte el artículo 7 a continuación)

Artículo 6. ENTORNO LEGAL Y NORMATIVO

Los signatarios del código velarán para que el contenido, distribución por cualquier medio, promoción y publicidad de los productos cubiertos por el mismo satisfagan las leyes y normativas tanto de la UE como de sus estados miembros.

Artículo 7. CLASIFICACIÓN POR EDADES Y ETIQUETADO

Se describen a continuación los rasgos principales del sistema PEGI.
Su aplicación estará sujeta a directrices que deberá aprobar el comité de aplicación y a los acuerdos concretos que suscriban los editores y la ISFE. Con anterioridad al lanzamiento del producto, el editor deberá completar el cuestionario “on-line” PEGI para cada uno de los productos interactivos y para cada versión en diferentes idiomas y formatos. Este cuestionario evaluará el contenido del producto según estos criterios: violencia, sexo, discriminación, drogas, miedo y lenguaje soez.

El cuestionario “on-line” generará automáticamente una clasificación por edades y un contenido indicativo de la razón por la que se ha clasificado el producto en la categoría de edad seleccionada.
Los grupos de clasificación por edades se dividen como sigue: 3+, 7+, 12+, 16+, 18+

El administrado PEGI deberá revisar el cuestionario “on-line” según las siguientes normas:

1. Cuando la clasificación provisional sea +3 ó +7, el administrador PEGI aprobará la clasificación mediante una licencia para el uso del logotipo de edad y descriptores, a menos que crea que la clasificación provisional no sea la adecuada, en cuyo caso visionará el producto. Además, el administrador realizará regularmente revisiones aleatorias de muestras de productos con clasificación +3 y +7.

2. Cuando la clasificación provisional sea de +12, +16 ó +18, el administrador PEGI realizará un visionado completo del producto para conceder la licencia de utilización del logotipo y los descriptores.

3. En caso de que se recomiende una clasificación por edades que no sea la propuesta por el editor, se añadirá una explicación a dicho cambio.

Si el editor que ha facilitado la clasificación no está de acuerdo con la recomendación del administrador, podrá apelar al consejo de reclamaciones, el cual tomará la decisión final sobre la recomendación de clasificación por edades adecuada.
Como consecuencia, el editor recibirá una autorización para reproducir el logotipo y descriptores correspondientes a la recomendación final sobre el empaquetado del producto, o el lugar equivalente visible para los consumidores en aquellos casos en los que la distribución se realice por medios inmateriales, como por difusión o Internet.

El logotipo y los descriptores aparecerán en la parte exterior del empaquetado del producto de forma perfectamente legible y de forma que sea claramente visible por el consumidor en el punto de venta, según las plantillas de la ISFE para cada formato. Estos principios son igualmente aplicables a la distribución del producto a través de medios inmateriales como Internet o a la disposición al público a través de cualquier otro medio además de la venta como su alquiler o préstamo.

El editor deberá a su vez asegurar que el logotipo y los descriptores son utilizados de acuerdo a su legislación nacional, y en concreto, que en el caso de países en los que el producto sea prohibido o sometido a una clasificación legal no se utilicen los logotipos ni descriptores. Cuando un producto sea sometido a la clasificación legal del país, la utilización del logotipo PEGI y de los descriptores deberá ir acompañado de una destacada redacción explicativa en la que se especifique que el producto que lleva el logotipo PEGI y sus descriptores no deberá ser distribuido en el país en el que dicho producto esté sometido a clasificación legal.

Artículo 8. PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN

A. Los correspondientes materiales de publicidad deberán reflejar la clasificación por edades otorgada finalmente al producto en cuestión o, en caso de que esté pendiente la concesión de la licencia, deberán ser coherentes con la clasificación definitiva prevista, tomando como referencia, en caso de duda, la categoría de edad más alta.

B. El diseño de la publicidad impresa, transmitida por radiodifusión u “on-line” de estos productos se ajustará a las leyes y normativas aplicables a la correspondiente categoría de edad.

C. Con carácter más general, serán de aplicación los siguientes principios:
-Los anuncios deberán reflejar con precisión la naturaleza y contenido del producto que representa y las cuestiones relativas a su clasificación (es decir, no deberán inducir a los consumidores a error respecto a la verdadera naturaleza del producto).

-Los anuncios no deberán realizar un uso abusivo de la clasificación concedida a un producto por la ISFE, por cuanto que su intención es servir como mera recomendación.

- Todos los anuncios deberán elaborarse con un sentido de responsabilidad hacia el público.

- Ningún anuncio deberá incluir contenidos que puedan suponer una ofensa sería o generalizada contra el consumidor medio al que va dirigido.

- Las empresas deberán abstenerse de dirigir su publicidad de productos de software de entretenimiento clasificados 16+ ó 18+ específicamente a consumidores para los que el producto no es adecuado de conformidad con dicha clasificación.

- Las empresas deberán garantizar que los productos secundarios o separados que se venden o promocionan junto con el producto principal contienen contenidos adecuados para el público al que va dirigido dicho producto principal.

- Las empresas no deberán realizar promociones de productos de software interactivo clasificados 16+ ó 18+ junto con marcas, productos o acontecimientos de otra empresa si es razonable estimar que los productos, marcas o acontecimientos de dicha otra empresa llegarán a consumidores para los que el producto de software interactivo no tiene la clasificación adecuada.

D. Los editores de revistas podrán acceder al sistema PEGI de clasificación por edades de discos compactos y/o DVD que se incluyan con sus revistas (cubiertas de discos) cuando contengan extractos de productos de software interactivo y/o material audiovisual relacionado con dichos productos

Artículo 9. CONSEJO ASESOR

Para garantizar que la aplicación continuada del presente Código refleja los potenciales cambios sociales, legales y tecnológicos, se establece un consejo asesor que se encargará de interpretar sus disposiciones y sugerir la utilización de las herramientas de implementación adecuadas. El Consejo estará compuesto por:

• Organizaciones de padres / consumidores.
• Expertos en psicología infantil.
• Expertos de los medios de comunicación.
• Abogados expertos en legislación europea de protección de menores.
• Académicos.
• Una representación del comité de aplicación .
• Una representación del administrador de la ISFE.

Artículo 10. CONSEJO DE RECLAMACIONES

Se establece un consejo independiente de reclamaciones para el presente código de conducta con las siguientes funciones:

- La gestión de posibles reclamaciones respecto a la conformidad de las actividades de publicidad, comercialización y promoción de cualquiera de las empresas participantes en este código con la clasificación por edades finalmente o previsiblemente atribuida en virtud del sistema de clasificación por edades de la ISFE.

- La gestión de posibles conflictos en la clasificación entre los editores y el administrador del sistema y la tramitación de reclamaciones presentadas por los consumidores respecto a la clasificación por edades.
El consejo de reclamaciones tendrá facultades similares al del consejo asesor.

Artículo 11. COMITÉ DE APLICACIÓN

Para garantizar el cumplimiento del presente Código, ofrecer asesoramiento a todas las empresas que decidan acatar el sistema de clasificación por edades así como a su administrador e imponer sanciones a las empresas que infrinjan el Código. Estará compuesto por representantes de la industria nominados por el consejo de la ISFE y designados por la Asamblea general de la ISFE.

Artículo 12. SANCIONES

A. Corresponde al comité de aplicación y al consejo de reclamaciones identificar y documentar conjuntamente posibles aplicaciones erróneas del Código. De forma razonable, gozarán de discrecionalidad no arbitraria para examinar todos los datos relevantes necesarios para determinar las sanciones adecuadas. El comité de aplicación y el consejo de reclamaciones sugerirán medidas correctoras proporcionadas a la infracción, que serán aplicadas inmediatamente.

B. En caso de no hacerlo así, los infractores quedarán expuestos al re-etiquetado obligatorio del empaquetado, la revocación de una licencia sobre un logotipo particular, la retirada del producto, la suspensión temporal de los servicios de clasificación, la modificación obligatoria de anuncios, y a la litigación a definir por ISFE con la recomendación del comité de aplicación y con anterioridad a la puesta en práctica del sistema de la ISFE.

C. Las infracciones cubiertas por estas sanciones son la presentación de material engañoso o incompleto para la clasificación, la no-presentación de modificaciones, actualizaciones o cambios que afecten al contendido de un producto una vez que éste ha recibido la clasificación, la auto aplicación o exhibición viciada de logotipos o descriptores de contenidos, la comercialización dirigida a un público inadecuado y, de forma más general, todos los actos u omisiones que no reflejen un sentido de la responsabilidad hacia el público general.

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Constata la amplia y creciente disponibilidad de juegos de vídeo y de ordenador; que el soporte lógico (software de ocio interactivo contenido en juegos de vídeo y en juegos de ordenador a la venta o en alquiler en tiendas o distribuidos mediante Internet constituye un mercado importante y en vías de expansión.

Constata que dichos productos, debido a su heterogeneidad, así como a la diversidad de su contenido, están destinados a consumidores de edades distintas.

Ve con preocupación, en especial, que el contenido de algunos de dichos productos puede hacerlos inadecuados para su uso por parte de menores de edad habida cuenta del daño que puede causarles.

Recuerda las acciones emprendidas en la Comunidad en asuntos relativos a la protección de los menores contra los contenidos dañinos, tanto en el marco de la Decisión por la que se aprueba un plan plurianual de acción comunitaria para propiciar una mayor seguridad en la utilización de Internet mediante la lucha contra los contenidos ilícitos y nocivos en las redes mundiales ( 1 ), como en el seguimiento de la Recomendación del Consejo relativa al desarrollo de la competitividad de la industria europea de servicios audiovisuales y de información mediante la promoción de marcos nacionales destinados a lograr un nivel de protección comparable y efectivo de los menores y de la dignidad humana ( 2 ), y reitera la importancia de las mismas.

Hace incapié en la importancia de que los consumidores tengan acceso a una información clara sobre la evaluación de contenidos y la consiguiente clasificación por grupos de edad de los productos comercializados, con objeto de aumentar su libertad de elección, y en concreto, para proteger a los jóvenes de posibles contenidos dañinos, y reafirma a este respecto que el etiquetado es un medio importante para lograr una mejor información y transparencia para el consumidor, así como para garantizar que el mercado interior funcione armoniosamente.

Constata que muchos Estados miembros de la Unión Europea disponen de sistemas de clasificación con arreglo a la edad, basados en diversos criterios que reflejan la diversidad cultural y las distintas sensibilidades nacionales y locales.

Reconoce que sería útil fomentar en todos los Estados miembros el desarrollo de sistemas de clasificación claros y simples destinados a evaluar los contenidos de dichos productos.

Considera que la actual cooperación a escala nacional y comunitaria entre las empresas de la industria del soporte lógico de ocio interactivo por lo que se refiere a la clasificación y el etiquetado de los contenidos contribuye a una protección efectiva de los menores y a la realización del pleno potencial de dicha industria y subraya en este contexto la importancia de continuar implicando a las otras partes interesadas, en especial a las asociaciones de consumidores y a representantes de los padres y de los jóvenes.

Reconoce que la autorregulación es una de las formas adecuadas, mediante la participación de todas las partes interesadas, en especial la de los consumidores, de apoyar sistemas de clasificación, con arreglo a la edad, del soporte lógico de ocio interactivo contenido en juegos de vídeo y juegos de ordenador, por sí misma o como complemento de las medidas aplicadas por los Estados miembros en este ámbito.

Invita a los Estados miembros y a la Comisión, de acuerdo con sus respectivas competencias, a que intensifiquen la cooperación con todas las partes interesadas, como la industria, los creadores de contenidos, los consumidores y los jóvenes, en los relativo al intercambio de información y experiencia, con el fin de identificar las mejores prácticas sobre clasificación y etiquetado de juegos de vídeo y juegos de ordenador por grupos de edad, teniendo en cuenta la diversidad cultural y las diversas sensibilidades nacionales y locales.

Acoge con agrado que la Comisión haya emprendido un estudio sobre las práticas de clasificación utilizadas en la Comunidad y constata que dicho estudio abarca también otros productos tales como películas, DVD y cintas de vídeo que podrían también plantear problemas con respecto a la protección de los menores y al funcionamiento del mercado interior.

Invita a la Comisión a que, basándose en los resultados de dicha cooperación, así como en los resultados del mencionado estudio, haga un seguiminto de las novedades en la construcción y utilización de diversos métodos para la evaluación de los contenidos de los juegos de vídeo y juegos de ordenador, así como de su clasificación y etiquetado comunes, e informe de ello al Consejo cuando sea necesario.

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A.- ¿Si se juega completamente, incluye el juego algo de lo siguiente? Responda SÍ/NO

  • Violencia brutal realista hacia seres humanos o animales; Brutalidad = desmembramiento, tortura, pérdida masiva de sangre y heridas sangrantes, sadismo y otros tipos de violencia brutal
  • Violencia gráfica, detallada y mantenida hacia seres humanos o animales realistas; Gráfica = sangre y heridas sangrantes
  • Violencia hacia seres humanos vulnerables o indefensos
  • Actividad sexual con órganos genitales visibles
  • Violencia sexual o amenazas (incluida la violación)
  • Descripciones detalladas de técnicas que puedan ser utilizadas en delitos criminales
  • La presentación atractiva del uso de drogas ilegales
  • Detalles étnicos, religiosos, nacionalistas u otros estereotipos que puedan animar al odio

Si su respuesta a cualquier parte de A es “Sí”, tiene que etiquetar el juego como +18
logo 18
B.- ¿Si se juega completamente, incluye el juego algo de lo siguiente? Responda SÍ/NO

  • Violencia gráfica, detallada y mantenida hacia seres humanos o animales no realistas
  • Exposición gráfica y detallada de muerte o heridas de seres humanos o animales no realistas
  • Intercambio sexual sin mostrar los genitales
  • Desnudez erótica o sexual = expresando despertar de la sexualidad
  • Interjecciones sexuales o blasfemia
  • Estimulación a la utilización del tabaco o el alcohol
  • La utilización de drogas ilegales
  • La presentación atractiva del crimen

Si su respuesta a cualquier parte de B es “Sí”, tiene que etiquetar el juego como +16
logo 16
C.- ¿Si se juega completamente, incluye el juego algo de lo siguiente? Responda SÍ/NO

  • Violencia gráfica hacia personajes de fantasía
  • Violencia no gráfica hacia seres humanos o animales
  • Descripciones sexuales explícitas o imágenes, como por ejemplo gente desnuda en un contexto sexual
  • Juramentos moderados

Si su respuesta a cualquier parte de C es “Sí”, tiene que etiquetar el juego como +12
logo 12
D.- ¿Si se juega completamente, incluye el juego algo de lo siguiente? Responda SÍ/NO

  • Violencia ocasional hacia personajes fantásticos no realistas
  • Imágenes o sonidos que puedan producir miedo o espanto a los chicos pequeños
  • Desnudez en un contexto no sexual

Si su respuesta a cualquier parte de D es “Sí”, tiene que etiquetar el juego como +7
logo 7
E.- ¿Si se juega completamente, incluye el juego algo de lo siguiente? Responda SÍ/NO

  • Alguna violencia en un contexto cómico

Si su respuesta a cualquier parte de E es “Sí”, tiene que etiquetar el juego como +3
Independientemente de la respuesta a a sección E
logo 3

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ADeSe ésta permanentemente trabajando para reforzar el conocimiento acerca del código de autorregulación PEGI entre los consumidores, en particular los padres. En este sentido y de cara a la campaña de Navidad, ha lanzado una gran campaña de información mediante:

- El envió de información a todas las instituciones y los organismos públicos afectados, en colaboración con el Instituto Nacional de consumo:

• Direcciones Generales de las comunidades Autónomas
• Oficinas municipales de información del consumidor
• Asociaciones y organizaciones de consumidores

- La comunicación permanente acerca de la evolución de la implantación del Código PEGI a los medios de comunicación

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